PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
TRANSPARENCIA: Este principio, guarda relación con tres aspectos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, así:
a) La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, la norma, señala, los casos donde se podrá contratar directamente, es decir que la regla general, es adelantar los procesos de selección haciendo uso de la convocatoria pública y solo en casos excepcionales y taxativos la normativa permita hacerlo de manera directa.
b) Todos los interesados tienen la oportunidad procesal de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten.
c) Teniendo en cuenta que las actuaciones de las autoridades serán públicas, los expedientes que las contengan estarán abiertos al público.
ECONOMÍA: Se encuentra contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y se materializa en la austeridad de tiempo, medios y gastos en la ejecución de los procesos contractuales.
RESPONSABILIDAD: Se encuentra contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y guarda relación con la responsabilidad en cabeza de los servidores públicos para velar por el cumplimiento de los fines de la contratación, así como la vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado.
SELECCIÓN OBJETIVA: Se encuentra en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y pretende garantizar condiciones imparciales en donde prime el interés general sobre el particular para garantizar el ofrecimiento más favorable a la entidad.
II DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Artículo 23º.- De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales.
Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se
desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función
administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que
regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de
interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y
los particulares del derecho administrativo.
Artículo 24º.- . Del principio de Transparencia. Reglamentado por el Decreto Nacional 287 de 1996. En virtud de este principio:
1o. Numeral Derogado por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:
b) Empréstitos
c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro
d) Para la prestación de servicios profesionales o
para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a
determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo
directo de actividades científicas o tecnológicas.
f) Urgencia manifiesta
g) Declaratoria de desierta de la licitación o concurso.
h) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna
propuesta se ajuste al pliego de condiciones, o términos de referencia
o, en general, cuando falte voluntad de participación.
i) Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
j) Cuando no exista pluralidad de oferentes.
k) Reglamentado por el Decreto Nacional 2503 de 2005. Productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
l) Los contratos que celebren las entidades estatales
para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno
correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los
pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios.
m) Los actos y contratos que tengan por objeto
directo las actividades comerciales e industriales propias de las
empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de
economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo
identifica el artículo 32 de esta Ley.
2o. En los procesos contractuales los interesados
tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y
decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas
que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la
posibilidad de expresar observaciones.
3o. Las actuaciones de las autoridades serán públicas
y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público,
permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que
trata el artículo 273 de la Constitución Política.
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